El usufructo es el derecho a disfrutar y poseer bienes ajenos, usarlos y hacerse con sus frutos, con la obligación de conservarlos.

El usufructo es un derecho que permite disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Mediante el usufructo una persona puede usar y disfrutar de la cosa.

El usufructo viene previsto en los artículos 467 y siguientes del Código Civil.

Usufructuario se denomina a la persona que ostenta el derecho de usufructo.

¿Quién es el propietario del bien usufructuado?

En el usufructo concurren dos personas:

1.- El nudo propietario, que es el propietario de la cosa pero no puede usarla.

2.- El usufructuario, que sin ser el propietario tiene derecho al uso y disfrute de la cosa.

Ejemplo:

En una herencia el testador le ha dejado a su hijo Pedro el usufructo de un piso y a su otro hijo Federico la nuda propiedad de ese piso.

Aunque el propietario del piso es Federico (nudo propietario), el que realmente lo puede usar y disfrutar es Pedro (usufructuario).

Características del usufructo

Las características del derecho de usufructo son:

Es un derecho real en cosa ajena

Es un derecho real en cosa ajena de disfrute o goce del bien. Que no pertenece al patrimonio del usufructuario pero si pertenece a los bienes del nudo propietario.

Es un derecho de disfrute completo

El usufructuario podrá disfrutar de todos los aprovechamientos de la cosa usufructuada.

Puede ser mobiliario o inmobiliario. Recae sobre cosas ajenas, tanto muebles como inmuebles, siempre que sean apropiables, estén dentro del comercio, y sean susceptibles de utilización y disfrute. Y también sobre derechos que no sean personalísimos e intransmisibles.

Es un derecho limitado y temporal y transmisible

Normalmente el derecho es vitalicio (derecho hasta su fallecimiento) cuando el usufructuario es persona física, y cuando es persona jurídica, el artículo 515 impone un límite temporal de 30 años y a límites estructurales.

Tipos de usufructo según su constitución

El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares y por prescripción

Usufructo Legal

El usufructo legal por antonomasia es el usufructo a favor del viudo o viuda.

El artículo 834 y siguientes del Código Civil concede al cónyuge viudo el uso y disfrute sobre los bienes de su cónyuge fallecido.

El cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, tendrá derecho a recibir como legítima:

El usufructo del tercio de mejora, si concurre a la herencia con hijos o descendientes.

El usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, pero sí ascendientes.

El usufructo de los dos tercios de la herencia, no existiendo descendientes ni ascendientes.

La ley permite a los herederos la conmutación del usufructo viudal.

El artículo 839 del Código Civil dispone:

“Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte que corresponda al cónyuge.”

Usufructo voluntario

Su constitución es voluntaria, y puede constituirse por actos inter vivos o mortis causa.

Actos inter vivos

El derecho real de usufructo puede constituirse mediante un acuerdo de los interesados en vida. Ejemplo: Una persona compra una propiedad y reserva el usufructo a su madre.

Actos mortis causa

Se constituye por medio de testamento y es la forma más habitual. Ejemplo: el testador deja el usufructo a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.

Usufructo por prescripción

Al ser el usufructo un derecho real puede adquirirse por prescripción adquisitiva (usucapión) tal como dispone el artículo 1930 del Código Civil:

“ Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales”.

Tipos de usufructo según su duración

Veamos los tipos de usufructo según el tiempo de duración :

Usufructo vitalicio

Será aquel que finalice con el fallecimiento del usufructuario. Por tanto su duración está vinculada a la vida de éste.

Usufructo temporal

Es aquel que se concede por un plazo de tiempo determinado. Este plazo, por regla general, se fija en el título constitutivo del usufructo.

¿Cómo se extingue el derecho de usufructo?

Las causas legales de extinción del derecho de usufructo son por:

Muerte del usufructuario.

Expiración de plazo.

Consolidación.

Renuncia del usufructuario.

Perdida total de la cosa u objeto del usufructo.

Cese del derecho que lo constituyó.

Prescripción extintiva.

Expropiación forzosa.

Por la muerte del usufructuario

En el caso de que se produzca el fallecimiento del usufructuario, el usufructo no se transmitirá a sus herederos. Solo se podrá realizar esta transmisión si viene establecido previamente por las partes.

El usufructo a favor de varias personas, no se extinguirá hasta la muerte de todos los usufructuarios.

Por expiración de plazo

Terminará una vez que llegue el plazo estipulado o se cumpla la condición resolutoria establecida.

Si el usufructuario muere antes del cumplimiento del plazo o condición, quedará igualmente extinguido su derecho.

Por consolidación

Esta causa de extinción tiene lugar cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad.

Se puede alcanzar la consolidación a través de pacto entre el usufructuario y el nudo propietario. En este caso el usufructuario recibe una contraprestación en dinero.

Por renuncia del usufructuario

Si se renuncia al usufructo se produce la extinción y el nudo propietario recupera las facultades de uso y disfrute.

Existe una serie de limitaciones a cerca de este supuesto de extinción:

Si se hace la renuncia en fraude de acreedores, se podrá pedir la rescisión.

Si el usufructo está hipotecado, no se extingue la hipoteca hasta que se realiza el pago.

Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo

La perdida total del usufructo supone no poder disponer de las facultades de uso y disfrute. Si la cosa se perdiera solo en parte, continuará el derecho de usufructo en la parte restante.

Por cesar en su derecho el que lo constituyó

Es decir, si la persona que constituyó el usufructo pierde su derecho sobre la cosa usufructuada.

Por prescripción extintiva

Se rige por las reglas generales de la prescripción extintiva. Es decir, en el plazo de 6 años para los bienes muebles. Para los bienes inmuebles se fija un plazo de 30 años.

Por expropiación forzosa

La expropiación forzosa da lugar a la pérdida de la propiedad. Al perder la propiedad y por tanto las facultades de uso y disfrute, se extingue el usufructo.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las partes en el usufructo?

Es básico el artículo 470 del Código Civil, según el cual:

Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes”.

Derechos y obligaciones del nudo propietario:

El contenido de la posición jurídica del nudo-propietario se deriva de la idea de que es propietario, con la limitación del derecho usufructo. Podrá por tanto:

Enajenar los bienes.

Según el artículo 489 del Código Civil «el propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario».

Hipotecarlos, como resulta del Art. 107.2 Ley Hipotecaria.

Hacer obras, mejoras y plantaciones, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario».

Imponer servidumbres sobre la finca que no perjudiquen al derecho del usufructo.

Inspeccionar la actuación del usufructuario, pero sin causarle molestias.

Derechos y obligaciones del usufructuario:

El derecho característico es el de usar y aprovechar la cosa, y consiguientemente percibir los frutos.

Derecho a disfrutar, es decir a percibir los frutos de la cosa usufructuada

Aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otra persona y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito.

Mejorar la cosa usufructuada.

Según el artículo 487: “El usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Podrá, no obstante, retirar dichas mejoras, si fuere posible hacerlo sin detrimento de los bienes”.

El artículo 488 añade: “El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho”.

Obligaciones generales del usufructuario:

La doctrina distingue:

Obligaciones anteriores a su entrada en el disfrute de los bienes:

Según el artículo 491. “El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante,  inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.

A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección”. El artículo 493 dice: “El usufructuario, cualquiera que sea el título del usufructo, podrá ser dispensado de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza, cuando de ello no resultare perjuicio a nadie”.

Obligaciones del usufructuario durante el usufructo:

El Código Civil establece un régimen distinto en cuanto a las reparaciones de la cosa usufructuada, atendiendo a si dichas reparaciones son ordinarias o extraordinarias.

· Reparaciones de la cosa

· Reparaciones ordinarias

Según el artículo 500. “El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en  usufructo.

Recomendamos la lectura de otro de nuestros post sobre la «obligación del usufructuario de realizar las reparaciones ordinarias en la cosa«.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por si mismo a costa del usufructuario”.

· Reparaciones extraordinarias

Según el artículo 501: “Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas”.

El artículo 502 señala que: “Si el propietario hiciere las reparaciones   extraordinarias, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la  cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo.

Si no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la  cosa, podrá hacerlas el usufructuario; pero tendrá derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de las mismas obras.

Si el propietario se negare a satisfacer dicho importe, tendrá el  usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos”

 · Pagar las contribuciones y cargas

Defensa preventiva del derecho de propiedad, el  usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de  propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si  hubieran sido ocasionados por su culpa.

· Obligaciones al terminar el usufructo:

El artículo 522 dice así:

Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca”.

ADVERTENCIA:

Para la validez del usufructo sobre un bien inmueble con carácter gratuito es requisito indispensable que se efectúe mediante escritura pública.

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