El beneficiario de justicia gratuita pagará al abogado de oficio sus honorarios si no hay pronunciamiento sobre costas y obtiene un beneficio.

Hemos tratado en otra ocasión que el beneficiario de justicia gratuita pagará al abogado de oficio sus honorarios cuando el beneficiario venga a mejor fortuna.

Y en esta publicación vamos a tratar otro supuesto distinto en el que el beneficiario de justicia gratuita también debe abonarle al abogado de oficio que le han designado el importe de sus honorarios.

¿Puede el abogado y procurador designados de oficio cobrar sus honorarios al beneficiario de justicia gratuita?

Uno de los derechos más importantes que se le reconoce a la persona que se le concede justicia gratuita es el nombramiento de abogado y procurador de oficio gratuitos para que la defiendan y representen.

Pues bien, al margen de que el beneficiario de justicia gratuita venga a mejor fortuna en cuyo caso tendrá que abonar dichos honorarios a su abogado y procurador, existe otro supuesto en el que el beneficiario debe pagarle sus honorarios al abogado y procurador de oficio designados:

Cuando la sentencia que se dicte en el procedimiento judicial no contenga expreso pronunciamiento sobre las costas y el beneficiario de justicia gratuita haya obtenido algún beneficio en el pleito.

Regulación legal del pago de honorarios por el beneficiario de justicia gratuita

Esta obligación impuesta al beneficiario de pagarle a su abogado y procurador de oficio viene prevista en la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.

El artículo 36.3 dispone:

«Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.»

Para que el beneficiario tenga la obligación de pagarle los honorarios a su abogado y procurador de oficio han de darse dos requisitos:

1º.- La sentencia que se dicte en el procedimiento no debe contener condena en costas.

2º.- Debe obtener un beneficio económico con dicha sentencia.

¿Existe un límite en el pago de los honorarios?

Como acabamos de leer, el art. 36 establece una limitación al importe de honorarios que tiene que pagar el beneficiario de justicia gratuita:

No podrá exceder de la la tercera parte de lo que en él haya obtenido del pleito

Ejemplo:

A un señor que se le reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita y se le nombra abogado y procurador de oficio en un procedimiento sobre nulidad de cláusulas suelo y reclamación de cantidades cobradas indebidamente por el Banco.

Antes de celebrar el juicio el Banco ofrece quitar la cláusula suelo y devolverle al cliente 6.000 euros, lo que se acepta por el cliente.

El Juzgado dicta sentencia sin pronunciamiento en costas.

En este caso, el beneficiario de justicia gratuita ha obtenido un beneficio con el procedimiento por importe de 6.000 euros por lo que, aplicando el artículo 36.3 Ley Justicia Gratuita, tiene la obligación de abonar las costas de su defensa (abogado y procurador de oficio) sin superar como límite un tercio de lo recibido, es decir 2.000 euros.

Sentencias en las que el beneficiario de justicia gratuita pagará al abogado de oficio

Veamos algunas resoluciones donde se establece la obligación del pago de los honorarios a cargo del beneficiario de justicia gratuita

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), sentencia 23.05.2017

» Como es sabido, el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, comprende la gratuidad de la defensa y representación que utilice el titular de ese derecho en un determinado litigio, lo que no obsta para que, a falta de todo pronunciamiento sobre las costas en la sentencia de que se trate, cuando el beneficiario de la justicia gratuita venza en el pleito y obtenga de él un beneficio patrimonial, deberá pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido.

La razón de ser de la excepción regulada en el art. 36.3 Ley Justicia Gratuita estriba en trasladar el coste de la defensa letrada de un litigante carente de recursos económicos -o con derecho ex lege a la asistencia jurídica gratuita por su condición de beneficiario de la seguridad social- a él mismo pese a disponer del beneficio de justicia gratuita , en vista de que tales honorarios no son repercutibles sobre la contraparte (la ausencia de condena en costas así lo determina) y de que el propio litigante ha obtenido un provecho económico en el litigio de tal entidad que permite atender aquel menor gasto judicial. «

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), sentencia 9.01.2004

» Y así ocurre, distinguiendo la Ley dos supuestos perfectamente distintos: que la sentencia que ponga fin al proceso condene en costas al beneficiario de la justicia gratuita (art. 36.2) o que no contenga expreso pronunciamiento en costas , venciendo en el pleito dicho beneficiario (art. 36.3).

La situación de la condena o no es, pues, mientras subsiste la condición de “beneficiario” y no precisa de una precedente o inmediata revocación del beneficio. Mientras se es “beneficiario” el art. 36.3 despliega todos sus efectos porque no se trata de probar nada salvo que efectivamente se sea “beneficiario” y no haya pronunciamiento sobre las costas .

Si ello es así, la aplicación del precepto indicado permite el reintegro económico previsto como sucede en el presente caso. Como D. Enrique ostentaba el beneficio de justicia gratuita y obtuvo en el juicio de menor cuantía  hasta un total de 1.066.498 ptas. sin haber expresa condena en costas , su Procuradora,  podía reclamarle sus honorarios al amparo del tan citado art. 36.3 sin que proceda considerar si el Sr. Enrique vino o no a mejor fortuna, requisito exclusivamente contemplado en el ámbito del apartado 2 del mismo artículo pero no en el 3.»

Conclusión

El beneficiario de justicia gratuita pagará los honorarios al abogado y procurador de oficio que le han sido designados cuando la sentencia que se dicte en el procedimiento no se pronuncie sobre las costas y además el cliente haya obtenido algún beneficio evaluable económicamente con la sentencia.

El importe que tiene que pagar está limitado al tercio de lo que perciba el cliente por el pleito.

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