Puede acumularse a la división de cosa común la acción de repetición del pago de la hipoteca contra aquél que no paga su parte de cuota.

La ley prevé una acción de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor cuando éste se desentiende del abono de la parte de la hipoteca que le corresponde.

Ejemplo:

Una pareja adquiere una vivienda al 50% en proindiviso, es decir, cada uno de ellos es propietario del 50% del citado inmueble.

Para financiar la compra firman un préstamo hipotecario con una entidad bancaria y cada uno debe abonar, en relación al porcentaje de propiedad, el 50% de la cuota mensual de la hipoteca.

Con el tiempo, la pareja rompe y uno de ellos deja de pagar la hipoteca, por lo que el otro miembro se ve en la necesidad de pagar la totalidad del recibo mensual para que el Banco no ejecute la hipoteca.

La acción de repetición cuando uno de los codeudores no paga la parte que le corresponde del préstamo hipotecario

La acción de repetición tiene como finalidad la reclamación por parte del codeudor que se ve obligado a pagar la totalidad de una deuda porque los demás no abonan su parte.

El derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor solidario tiene su fundamento en el artículo 1145.2 del Código Civil, que establece:

«El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»

Aunque en el ejemplo que hemos expuesto hemos hablado de una pareja de hecho, también es extensible este derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor en otros supuestos, como por ejemplo en matrimonio que se ha divorciado y se han adjudicado el 50% de la vivienda o entre codeudores que no tengan ninguna relación de pareja, etcétera.

La acción de repetición para reclamar la parte de las cuotas hipotecarias que no haya abonado uno de los prestatarios puede acumularse a la acción de división de cosa común

Sentencias sobre el derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor

Veamos algunas sentencias que tratan sobre el derecho de repetición del pago de la hipoteca contra el otro codeudor:

Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), sentencia de 14.12.2012

«La reclamación objeto del presente procedimiento se refiere a la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario, recibos de agua, de Comunidad de Propietarios y cambio de cerradura de la vivienda que han sido abonados en su totalidad por la actora, pese a que el inmueble pertenece por mitad y proindiviso a ambas partes que lo adquirieron cuando formaban pareja de hecho.

Por consiguiente, la pretensión reclamatoria se basa en el art. 393 del Código Civil, que establece el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, proporcional a sus respectivas cuotas, y el art. 1.145 del Código Civil, que faculta al deudor solidario que hizo el pago a reclamar a los codeudores la parte que a cada uno corresponda , con los intereses del anticipo.»

Audiencia Provincial de Valencia, sentencia de 30.12.2014

«ya que las cuotas pagadas por el demandante extinta la relación «more uxorio», generan en aquél un crédito frente a la comunidad, en base al art. 393 del Código Civil, y frente a la demandada, por haber suscrito conjuntamente el préstamo, con derecho al cobro de la mitad del importe de aquella (artículo 1145 Código Civil).»

Audiencia Provincial la Coruña, sentencia de 14.10.2013

«Ello fundamenta la pretensión ejercitada por D. Doroteo y estimada por la sentencia que ahora se combate en esta apelación de reclamar contra Dª Teodora la mitad de lo que él pago en exclusiva del préstamo hipotecario suscrito para la adquisición de la vivienda, más una amortización por importe de 4.191,96 euros, bien se contemple desde la perspectiva del art. 395, en relación con el art. 393 Código Civil, como acción de regreso del copropietario que abonó gastos que habían de repartirse entre todos los comuneros, bien, incluso, con base en el art. 1145.2º como la propia del deudor solidario que pagó al acreedor y reclama de sus codeudores.»

Audiencia Provincial de Baleares, sentencia de 3.03.2014

» Al hallarse gravado el piso con una hipoteca constituida en garantía de un préstamo del que ambos prestatarios son deudores solidarios, el que paga puede reclamar del codeudor la parte que le corresponda ( artículo 1145 del Código Civil).»

Audiencia Provincial de Lérida, sentencia 23.11.2012

» Incurre el apelante en error de planteamiento cuando afirma que la actora no ha demostrado haberse subrogado en la posición de la entidad financiera. La actora no ejercita acción de reembolso, ni por subrogación en los derechos de la entidad bancaria – como si hubiera realizado un pago por tercero, ex art. 1.158 Código Civil- sino que lo que está pretendiendo es que el demandado asuma su obligación personal, obligación ésta que en tanto que deudores solidarios se ha exigido sólo a la actora -se ha efectuado el cargo en su cuenta corriente- pudiendo ella reclamar del codeudor la parte que le corresponde , tal como permiten los artículos 1144 y 1145 del Código Civil

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